El
artículo 7 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos
Hipotecarios, establece, literalmente:
''Estará
exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad
gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos
notariales.''
Es
decir, que cuando se produce la subrogación de una hipoteca, por cambio de
deudor (el que recibe el dinero del banco / caja), NO se pagan Actos Jurídicos Documentados.
No
obstante, antes de proceder a inscribir en el Registro la escritura de la
hipoteca, deberá solicitar un certificado de exención de dicho impuesto ante
el organismo competente de su Comunidad Autónoma.
Por ejemplo, en escrituras de
hipotecas NUEVAS, el
coste de este Impuesto puede llegar hasta el 1% del valor de la
responsabilidad civil hipotecaria, con lo cual, la Ley 2/1994 nos está
eximiendo de una cantidad importante a pagar.