La
subrogación de una hipoteca consiste en adquirir TODOS los derechos y TODOS
los deberes de una hipoteca ya existente, y por tanto, constituida con
anterioridad por una persona ajena.
Y
dicho cambio puede afectar a la parte acreedora (el banco), o la parte
deudora
(el cliente), este último caso es el que nos ocupa.
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Ejemplo: usted se compra una vivienda nueva, y el
promotor de la misma ya ha constituido con una entidad financiera una
hipoteca. Cuando usted haga la escritura de
compra - venta de la vivienda, y le entreguen las llaves, también puede que
tenga que subrogarse en la hipoteca que, con anterioridad, el constructor ya
ha formalizado y que hasta esa fecha era el titular de la misma.
En
este caso, quién cambia de titular es la parte deudora (el cliente),
permaneciendo invariable la parte acreedroa (el banco / caja).