La
hipoteca que está constituida en la actualidad está inscrita en el
Registro de la Propiedad, y figuran unas serie de condiciones concretas, es
decir, un tipo de interés, un plazo de amortización, un capital prestado, etc,
etc.
Por
lo tanto, si usted quiere cambiar alguno de estos conceptos, es preciso volver a inscribir
en el Registro con la modificación que se ha llevado a cabo.
CONCEPTO
Todos
los bienes inmuebles (viviendas, naves, locales...), incluso todos los terrenos
que existen, tienen un propietario, y unas circunstancias especiales (p.e. estar
hipotecados).
¿cómo
podemos saber todos estos datos?: en el Registro de la Propiedad.
Por
así decirlo, la Ley exige que todos los bienes inmuebles, hipotecas,
servidumbres, etc, deben estar ''censados'', con el objetivo de
saber, en cada momento, a quién pertenecen (titulares), cargas, servidumbres,
notas, etc, etc.
Y
todo esto se hace en Registro de la Propiedad, el cual es una Oficina pública
que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las
circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a
dicho Registro.
¿SE
PUEDE EVITAR O NEGOCIAR EL GASTO DEL REGISTRO?
NO,
es obligatorio por Ley inscribir en el Registro de la propiedad cualquier hipoteca
que recaiga sobre un bien inmueble, y así mismo, registrar cualquier variación
que se produzca sobre la misma, como puede ser el caso de cambiar las
condiciones. Por lo tanto, es un gasto FIJO, y además,
NO se puede negociar el coste de inscribir una hipoteca.
Al
respecto, existen unas tarifas base, legalmente aprobadas, y aplicables para
todos por igual. Por tanto, INNEGOCIABLES.
¿CUÁNTO
VALE?
En
los casos en los que SOLO de modifique el tipo de interés aplicable, es posible
que el banco ni siguiera requiera la intervención del Notario, y que se haga a
través de un contrato privado entre el cliente y la entidad. Evitando así los
gastos de Notario, Registro de la Propiedad
y Gestoría.
Cuando lo que se modifica es el plazo de amortización, el gasto es
de 50 euros.
Si
usted tiene previsto incrementar el capital de la hipoteca, los gastos son otros
diferentes.
Ejemplo:
hemos preguntado lo que nos cobraría el Registro por el cambio
del capital pendiente, suponiendo un AUMENTO respecto del capital que ya
disponíamos de 25.000, 50.000, 75.000 y 100.000 euros. Estos han sido los
resultados:
|
Incremento
del capital
de
la hipoteca
|
Gastos del
Registro
|
| 25.000
€ |
99
€ |
| 50.000
€ |
123
€ |
| 75.000
€ |
148
€ |
| 100.000
€ |
172
€ |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
Los
Registros de la Propiedad suelen cobrar una vez que han registrado las
modificaciones de las hipotecas,
es decir, al cabo de unas semanas, cuando le notifiquen que ya está inscrita y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la
tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).