Cuando se produce una novación de hipoteca, se da
las circunstancias de:
¿CUÁNTO
VALE?
En
los casos en los que SOLO de modifique el tipo de interés aplicable, es posible
que el banco ni siguiera requiera la intervención del Notario, y que se haga a
través de un contrato privado entre el cliente y la entidad. Evitando así los
gastos de Notario, Registro de la Propiedad
y Gestoría.
Cuando lo que se modifica es el plazo de amortización, el gasto es
de 150 euros.
Si
usted tiene previsto incrementar el capital de la hipoteca, los gastos son otros
diferentes.
Ejemplo:
hemos preguntado lo que nos cobraría el Notario por el
cambio del capital pendiente, suponiendo un AUMENTO respecto del capital que ya
disponíamos de 25.000, 50.000, 75.000 y 100.000 euros. Estos han sido los
resultados:
|
Incremento
del capital
de
la hipoteca
|
Gastos del
Notario
|
| 25.000
€ |
265
€ |
| 50.000
€ |
325
€ |
| 75.000
€ |
349
€ |
| 100.000
€ |
373
€ |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
El
Notario suele cobrar una vez que se han firmado la modificación de la hipoteca, al entregar
copia de la misma a los interesados,
es decir, al cabo de unos días o semanas desde su firma, cuando le notifiquen que ya está
lista y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la
tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).
¿QUIÉN
ELIGE EL NOTARIO?
El
Notario lo elige la persona que lo va a pagar. En las escrituras de las
hipotecas, como quien paga dicha escritura es el cliente, este es el que tiene
la facultad de elegir al Notario. EXIJA al notario que usted quiera, está en su
derecho, y NO le pueden imponer a ninguno.
No
obstante, lo mas sencillo en este caso, es que se dirija al Notario que firmó
la escritura de la hipoteca original, ya que él dispone de todos los datos, y de forma sencilla y
rápida hará la modificación que precisa para la novación.
EL
NOTARIO: SU AMIGO
La
figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta
importancia a la que no pueda dirigirse.
Al
contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que
estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo
necesario.
Es
habitual, cuando se firma la modificación de una escritura por novación, que el Notario lea dicha escritura
(muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las
partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues
bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura,
y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo
entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones,
etc.
Recuerde
que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni inaccesible.