Es
la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra por cambiar las
condiciones del préstamo hipotecario y en base o justificación a cubrir los gastos administrativos y de
gestión del préstamo.
Sin
embargo, debido a que su fluctuación puede variar entre el 0% y el 1.0% del
importe total pendiente de amortizar (o bien ese porcentaje aplicado al capital
a incrementar en los casos que se realice), mas bien cabe pensar que se trata
de un ''impuesto'' que otra cosa, ya que no es comprensible que los gastos de
gestión y formalización puedan variar, de unas a otras entidades desde 0 euros
a un 1.0%, y menos, si consideramos que puede ocurrir que para un cliente puede
ser del 0%, y para otro, dentro de la misma entidad, pueda ser del 1.0%.
¿CUÁNDO
SE PAGA?
La
comisión de novación se abona en el mismo instante de la firma de
modificación de las escrituras de la hipoteca.
Ejemplo:
si el capital pendiente de amortizar es de 75.000 euros, y el banco cobra un
1%, deberá abonar 750 euros.
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Nota: según lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley
2/94, cuando se modifica el plazo, no se puede cobrar mas del 0,1%.
''En las novaciones modificativas que tengan por objeto la
ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá
percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 por
ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar..''
¿SE
PUEDE NEGOCIAR?
Si,
se puede negociar, aunque es muy difícil que el banco nos quite dicha
comisión, ya que el banco argumentará ''bastante tiene el cliente con el nuevo
tipo de interés o el nuevo plazo, o mas capital..., que el banco / caja
deberá ganar también algo a cambio''.
Por
otro lado, la ''fuerza'' que puede hacer el cliente es poca o nula, ya que es
algo que ya se pactó en su día, cuando se firmaron las condiciones de la
hipoteca.
¿quién se acuerda de firmar la comisión de
novación en su momento?
En
todo caso, la negociación siempre tiene que estar encaminada a que esta comisión sea CERO.