Los
''actos jurídicos documentados'' es un IMPUESTO que cobra la Administración
Pública. No es el IVA, o el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, sino a otro tipo de IMPUESTO diferente.
Actualmente,
lo recaudan las Comunidades Autónomas, ya que tienen transferidas las
competencias de este tipo de tributos.
¿QUIÉN
DEBE PAGAR ESTE IMPUESTO?
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Si
la novación es como consecuencia de la modificación del tipo de interés,
o bien, además, también se modifica el plazo de amortización, NO se paga
este impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley
2/94, que dice, literalmente, lo siguiente:
''Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos
Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa
de
préstamos hipotecarios pactados de
común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una
de las entidades a que se refiere el artículo 1 de
esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del
tipo de interés, inicialmente pactado o vigente.''
-
En
los restantes casos, TODO aquel que realice una novación de la hipoteca,
deberá pagar este impuesto, es decir:
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Ampliación
del plazo solamente.
-
Incremento
de la cantidad hipotecada.
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Cualquiera
de las combinaciones en las que aparezca un incremento de la cantidad
hipotecada. Por ejemplo, aumentar el plazo, la cantidad, y el tipo de
interés.
¿CUÁNTO
SE PAGA?
Al
ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada una tiene su propia
regulación al respecto, y cobra por ello una cantidad que puede ser diferente.
Como
normal general, tenga en cuenta que es el 0.5 % del valor de la
RESPONSABILIDAD
HIPOTECARIA que tiene previsto INCREMENTAR. Sobre la cantidad que ya
solicitó en su día, NO, ya que fue pagada en su día.
Ahora
bien, aunque puede tomar este parámetro como normal general, tenga en cuenta
donde va a realizar la compra de la vivienda, ya que por ejemplo:
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En
Aragón asciende al 1% para hipotecas de vivienda libre.
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En
el País Vasco es del 0.1 %
-
En
Madrid, se rige en función del valor de la vivienda, pudiendo ser de hasta
el 1%
Por
último, queremos volver a llamar la atención que dicho % se realiza sobre la
RESPONSABILIDAD
HIPOTECARIA que tiene previsto INCREMENTAR, que a continuación tratamos.