Nota: este concepto es aplicable SOLO a
hipotecas de interés
variable.
ORIGEN
El
propio concepto de hipoteca sujeta a interés variable implica que dicho
interés, podrá fluctuar cada cierto periodo de tiempo.
Y
para que ello ocurra, se tiene que producir una ACTUALIZACIÓN, o revisión del
mismo, con el objetivo que se adapte el interés de la hipoteca a las
condiciones de la economía y el mercado en cada momento.
La
forma utilizada por las entidades financieras es muy sencilla, y consiste en lo
siguiente:
Periodo
de revisión
Normalmente,
existe un periodo inicial de seis meses, un año (en hipotecas mixtas puede
llegar incluso a cinco años) donde se establece un interés fijo. A partir de
ahí, y cada cierto periodo de tiempo, todos los bancos / cajas realizan revisiones cada seis meses, o cada año, en
función de lo que se acuerde con el cliente, que será reflejado en la
escritura pública ante Notario.
No
tiene porqué ser ni mejor ni peor revisar cada seis meses, o cada año. Habrá
épocas que sea mas beneficioso para el banco / caja, y otras veces, será mas
beneficioso para el cliente.
Ejemplo:
si el interés aplicado a su hipoteca, a día de hoy es del 3.5%, y su
índice de referencia está por encima de dicho valor, al cliente no le
interesaría proceder a la revisión del mismo, y por tanto, cuanto mas tarde,
mejor. Sin embargo, si el interés de referencia es mucho menor, a quién no le
interesará revisarlo es a la entidad financiera.
Por
poner un ejemplo real, en Noviembre del año 2001, el Euribor estaba al 3.198%.
Si la revisión se hubiera producido a los seis meses, en Mayo de 2.002, dicho
interés era del 3.954%, y al año, es decir, en Noviembre del 2002, al 3.013%
Es
decir, es este caso, al cliente no le hubiera interesado realizar una revisión
semestral, sino mas bien anual.
Sin
embargo, si tomamos como referencia Mayo de 2002, es evidente que al usuario SI
le hubiera interesado revisar el tipo de interés en Noviembre de 2002.
Forma
de aplicación
Una
vez conocido el mes que se debe tomar como referencia, y el tipo de interés en
concreto, lo siguiente será APLICAR lo que se ha firmado. Es decir.
Ejemplo:
suponga que tiene pactadas las condiciones siguientes:
Si
el índice de referencia fuera, por ejemplo, 3.126%, el tipo de interés
aplicado a su hipoteca sería de: