Lo
habitual y normal en el 99% de los casos el cliente pagua todas las
cuotas, en el tiempo y forma tal y como lo ha convenido a la hora de firmar las
escrituras.
Ahora
bien, si por el motivo que fuera, el cliente NO PAGA una cuota en la fecha
señalada, el banco cobra, por así decirlo, una ''penalización''. Es lo
que se conoce como INTERÉS DE DEMORA.
Por
lo tanto, SOLO se aplica si llegado el día de cobro de una cuota, el banco no
lo puede hacer efectivo.
Se
suele calcular por día transcurrido sin pagar la cuota, y suele ser un valor
muy alto, del orden al 20 % de interés anual nominal.
Así
mismo, algunas entidades financieras aplican, además, un ''recargo'' fijo, por
ejemplo, de 20 euros, por el simple hecho de no pagar la cuota en el día
señalado. Tenga en cuanta que el impago de una cuota significa ''poner en
marcha toda una maquinaria'', que supone notificarle el impago, etc, etc.
Es
evidente que si pasado el tiempo el cliente sigue sin pagar la cuota, el banco
tomará otro tipo de medidas, y llegado el caso, se puede producir, incluso, UN
EMBARGO.
¿se
puede negociar?
El
interés de demora se pacta cuando se firma la hipoteca, aunque es un aspecto
que NADIE negocia. Si usted decide negociar este aspecto, tenga en cuenta que la
entidad financiera ''se mosqueará'', ya que usted está negociando lo que
ocurrirá cuando NO PAGUE.
Por
lo tanto, ni se moleste en ello.
¿alguna
alternativa?
Existe
en el mercado hipotecas que ofrecen la posibilidad de aplazar un determinado
número de cuotas.
Suponga
que, por el motivo que fuera, un mes no puede hacer frente al pago de una cuota.
Pues bien, con este tipo de hipotecas, se puede aplazar a otro mes distinto el
pago de dicha cuota.
Es
evidente que ese ''retraso'' implica un recargo, pero que no es del mismo
calibre ni importancia que si se aplica el interés de demora.