Nota:
Este concepto solo es aplicable a hipotecas sujetas a un tipo de interés
variable.
ORIGEN
Las
hipotecas sujetas a un tipo de
interés variable
pueden fluctuar a lo largo del tiempo, en función de la evolución de la
economía, del mercado...
Debido
a que una hipoteca se contrata a un tiempo suficientemente largo (incluso hasta
50 años), es casi imposible predecir la evolución de los mercados.
Por
ello, dentro las posibles variaciones, pueden producirse situaciones de
''anormalidad'' de tal manera que el tipo de interés a aplicar sea realmente
''inusual'', bien por exceso, bien por defecto.
Ejemplo:
en Japón hace años estaban a un tipo de interés CERO.
Por
lo tanto, algunas entidades financieras intentan ''acotar'' estas anormalidades,
poniendo límites.
CONCEPTO
El
interés nominal mínimo aplicable es aquel interés MAS BAJO que la entidad
financiera aplicaría, sea cual sea el interés del mercado en ese momento,
siempre que esté por debajo del interés mínimo.
Ejemplo:
suponga que tiene una hipoteca referenciado al Euribor + 0.5%, con interés
mínimo del 3.5%.
Pues
bien, por citar un ejemplo, en Junio de 2003, el euribor se situó
en el 2.014% (evolución de intereses), lo que implica que el interés
aplicable a la hipoteca debería ser de 2.514%.
Sin
embargo, como la entidad aplica un interés mínimo del 3.5%, este será el REAL
APLICADO, y no el 2.514%, ya que está por debajo del mínimo.
Por
el contrario, el interés nominal máximo aplicable es aquel interés MAS ALTO
que la entidad le pudiera aplicar, sea cual sea el interés del mercado en ese
momento, siempre que esté por encima del interés máximo.
Ejemplo:
suponga que tiene una hipoteca referenciado al Euribor + 0.5%, con interés
máximo del 10 %.
Pues
bien, por citar un ejemplo, en el mes de Diciembre de 1989, el Mibor se situó
en el 15.896%, lo que implica que el interés aplicable a la hipoteca debería
ser de 16.396%.
Sin
embargo, como la entidad aplica un interés máximo del 10%, este será el REAL
APLICADO, y no el 16.396%, ya que está por debajo del mínimo.
NINGUNA entidad aplica un interés máximo, y el
motivo es muy simple: Si el mercado en ese momento tiene un interés ALTO, a la
entidad le van a cobrar también un interés ALTO, y por tanto, si tuviera un tope
máximo en su hipoteca, PERDERÍAN dinero.
¿se
puede negociar?
SI,
SI, se puede negociar el INTERÉS MÍNIMO. Y se debe hacer cuando se negocia la
hipoteca, ANTES de firmar.
No
es el primer caso, ni será el último, en el cuál el cliente no sabe de este
concepto, y ni se lo explican en día de la firma de la hipoteca, o no se da
cuenta. Se pacta un interés mínimo, y luego, con la evolución del mercado, el
interés del dinero es inferior a ese mínimo. (el ejemplo citado anteriormente,
es un caso REAL).
Por
otro lado, no pierda tiempo en negociar el INTERÉS MÁXIMO, ya que su entidad
financiera NO VA ACEPTAR, o si lo hace, será a base de imponerle otros
condicionantes. Además de ello, nunca sabrá si se podrá aplicar o no ese
interés máximo.
CONCLUSIÓN:
para que la medida sea JUSTA para ambas partes (el cliente y el banco / caja),
la mejor solución, y lo que debe EXIGIR, es que no existan límites, ni
superiores, NI INFERIORES.