Una
hipoteca no es otra cosa que un acuerdo entre dos partes.
-
La
entidad financiera presta dinero de forma anticipada
-
El
cliente se compromete a devolver dicha cantidad, mas unos intereses, en
la forma convenida.
Debido
a la magnitud del acuerdo, el ''contrato'' por el que se
pone de acuerdo el banco / caja y el usuario necesita de una tercera persona que asista
como TESTIGO, y que constate que lo que se ha firmado, es de mutuo acuerdo, en
plenas facultades entre ambos, respetando y cumpliendo las leyes vigentes así
como los derechos de ambas partes.
El ''testigo'' deberá tener la suficiente
''solvencia y legitimidad'' como para sea válido allá donde quiera se necesite.
Todo
esto tiene nombres y apellidos, y son:
¿CUÁNTO
VALE?
Lo que cobra el Notario está en función de la
responsabilidad hipotecaria.
Por simplificar la responsabilidad hipotecaria es
el valor del préstamo MÁS un %.
El concepto es el siguiente: los bancos, cuando
conceden un préstamo, tienen en cuenta la peor de las situaciones, que es cuando
el cliente se convierte en moroso y no paga.
Este es el motivo por el cual, a igualdad de
importe, la escritura de una compra venta es MAS BARATA que la escritura de una hipoteca, ya que la base de cálculo en uno y otro caso varía
(responsabilidad civil hipotecaria para el préstamo, y valor de compra / venta
para una vivienda). Es decir, que si usted decide solicitar un préstamo
por 100% del valor de la vivienda, no se crea que la escritura
de ambas escrituras vale no lo mismo.
Ejemplos: (precios orientativos)
| Valor de la hipoteca |
Gastos
NOTARIO hipoteca
|
| 50.000
€ |
415 € |
| 100.000
€ |
458 € |
| 150.000
€ |
482 € |
| 200.000
€ |
506 € |
| 250.000
€ |
530 € |
|
300.000 € |
555 € |
| Valor de la VIVIENDA |
Gastos
NOTARIO escritura compra-venta
|
| 50.000
€ |
317 € |
| 100.000
€ |
365 € |
| 150.000
€ |
408 € |
| 200.000
€ |
430 € |
| 250.000
€ |
452 € |
|
300.000 € |
474 € |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
El
Notario SIEMPRE COBRA una vez que se han firmado las escrituras, al entregar
copia de la misma a los interesados,
es decir, al cabo de unos días desde su firma, cuando le notifiquen que ya está
lista y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, si la tramitación de la hipoteca la realiza una gestoría, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).
¿QUIÉN
ELIGE EL NOTARIO?
El
Notario lo elige la persona que lo va a pagar. En las escrituras de las
hipotecas, como quien paga dicha escritura es el cliente, este es el que tiene
la facultad de elegir al Notario. EXIJA el notario que usted quiera, está en su
derecho, y NO le pueden imponer a ninguno.
Quizás le interese uno por cercanía a su
lugar de trabajo, vivienda, adaptación de horarios, etc, o simplemente, porque
es su amigo.
EL
NOTARIO: SU AMIGO
La
figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta
importancia a la que no pueda dirigirse.
Al
contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que
estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo
necesario.
Es
habitual, cuando se firma un escritura, que el Notario lea dicha escritura
(muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las
partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues
bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura,
y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo
entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones,
etc.
Recuerde
que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni inaccesible.