Los
''actos jurídicos documentados'' es un IMPUESTO que cobra la Administración
Pública. No nos estamos refiriendo al IVA, o el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, sino a otro tipo de IMPUESTO diferente.
Actualmente,
lo recaudan las Comunidades Autónomas, ya que tienen transferidas las
competencias de este tipo de tributos.
¿QUIÉN
DEBE PAGAR ESTE IMPUESTO?
Todo
aquél que realice una escritura pública de hipoteca. Ahora bien, en
viviendas de Protección Oficial, están EXENTAS de pagar este impuesto.
¿CUÁNTO
SE PAGA?
Al
ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada una tiene su propia
regulación al respecto, y cobra por ello una cantidad que puede ser diferente.
Como
normal general, tenga en cuenta que es el 0.5 % del valor de la
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA.
Ahora
bien, aunque puede tomar este parámetro como normal general, tenga en cuenta
donde va a realizar la compra de la vivienda, ya que por ejemplo:
-
En
Aragón asciende al 1% para hipotecas de vivienda libre.
-
En
el País Vasco es del 0.1 %
-
En
Madrid, se rige en función del valor de la vivienda, pudiendo ser de hasta
el 1%
Por
último, queremos volver a llamar la atención que dicho % se realiza sobre la
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA que a continuación tratamos.