Todos
los bienes inmuebles (viviendas, naves, locales...), incluso todos los terrenos
que existen, tienen un propietario, y unas circunstancias especiales (p.e.
cargas, servidumbres).
¿cómo
podemos saber todos estos datos?: en el Registro de la Propiedad.
Por
así decirlo, la Ley exige que todos los bienes inmuebles deben estar
''censados'', como lo puedan estar las personas físicas en el Ayuntamiento
correspondiente, con el objetivo de
saber, en cada momento, a quién pertenecen (titulares), cargas, servidumbres,
notas, etc, etc.
¿SE
PUEDE EVITAR O NEGOCIAR EL GASTO DEL REGISTRO?
NO,
es obligatorio por Ley inscribir en el Registro de la propiedad cualquier compra
venta de viviendas. Por lo tanto, es un gasto FIJO, y además,
NO se puede negociar el coste de inscribir una hipoteca.
Al
respecto, existen unas tarifas base, legalmente aprobadas, y aplicables para
todos por igual. Por tanto, INNEGOCIABLES.
Es
mas, hoy por hoy, tampoco se puede elegir el Registro en el cual inscribir el
bien, ya que hay que dirigirse al que le corresponde.
Los
Registros de la Propiedad dividen el territorio por zonas / barrios /
localidades, y por tanto, usted se deberá dirigir al Registro que le
corresponde, y no otro.
¿CUÁNTO
VALE?
El
valor de inscripción en el Registro depende del valor declarado de la vivienda
en la escritura pública de compra - venta, a lo que hay que sumar los aranceles registrales devengados
por el asiento de presentación y las notas marginales.
Tenga
en cuenta que la inscripción de una escritura de compra - venta ES MAS BARATA que la inscripción de
una hipoteca, ya que la base de cálculo en uno y otro caso varía
(responsabilidad hipotecaria para el préstamo, y valor de compra / venta
para una vivienda). Es decir, que si usted decide solicitar un préstamo
por 100% del valor de la vivienda, no se crea que la inscripción en el Registro
de ambas escrituras vale no lo mismo.
No
obstante, para el caso de una vivienda normal, cuyo valor sea ''normal'', tenga
en cuenta que puede costar, aproximadamente, LA MITAD de lo que vale la
Notaría.
Ejemplo:
hemos preguntado por el valor de la inscripción en el
registro de una hipoteca y una escritura de compra venta, ambos con valor de
50.000 euros, 100.000 euros, y 150.000 euros. Estos han sido los resultados:
|
valor |
hipoteca |
compra /
venta |
| 50.000
euros |
217 |
121 |
| 100.000
euros |
254 |
158 |
| 150.000
euros |
273 |
191 |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
Los
Registros de la Propiedad suelen cobrar una vez que han registrado la hipoteca,
es decir, al cabo de unas semanas, cuando le notifiquen que ya está inscrita y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, si usted al firmar la escritura de compra - venta, también firma una
hipoteca, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la
tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).