Una
escritura de compra / venta no es otra cosa que un acuerdo entre dos partes,
vendedor desea vender un bien que acepta comprador a cambio de una cantidad de
dinero.
Debido
a la magnitud de dicho acuerdo, y su importancia, el ''contrato'' por el que se
pone de acuerdo el comprador y el vendedor necesita de un tercero, que asista
como TESTIGO, y que constate que lo que se ha firmado, es de mutuo acuerdo, en
plenas facultades entre ambos, respetando y cumpliendo las leyes vigentes así
como los derechos de ambas partes.
Además,
dicho tercero deberá tener la suficiente ''solvencia y legitimidad'' como para
ser el galante de tan importante firma, mantener la imparcialidad, y sobre todo,
que el contrato firmado sea válido allá donde quiera se necesite.
Todo
esto tiene nombres y apellidos, y son:
¿CUÁNTO
VALE?
El
valor de la escritura de compra / venta depende del valor de la misma.
Tenga
en cuenta que la escritura de una compra venta es MAS BARATA que la escritura de
una hipoteca, ya que la base de cálculo en uno y otro caso varía
(responsabilidad hipotecaria para el préstamo, y valor de compra / venta
para una vivienda). Es decir, que si usted decide solicitar un préstamo
por 100% del valor de la vivienda, no se crea que la escritura
de ambas escrituras vale no lo mismo.
Ejemplos: (precios orientativos)
| Valor de la VIVIENDA |
Gastos
NOTARIO escritura compra-venta
|
| 50.000
€ |
317 € |
| 100.000
€ |
365 € |
| 150.000
€ |
408 € |
| 200.000
€ |
430 € |
| 250.000
€ |
452 € |
|
300.000 € |
474 € |
| Valor de la hipoteca |
Gastos
NOTARIO hipoteca
|
| 50.000
€ |
415 € |
| 100.000
€ |
458 € |
| 150.000
€ |
482 € |
| 200.000
€ |
506 € |
| 250.000
€ |
530 € |
|
300.000 € |
555 € |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
El
Notario suele cobrar una vez que se han firmado las escrituras, al entregar
copia de la misma a los interesados,
es decir, al cabo de unos días o semanas desde su firma, cuando le notifiquen que ya está
lista y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, si junto con la compra / venta también solicita una
hipoteca,
este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la
tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).
¿QUIÉN
ELIGE EL NOTARIO?
El
Notario lo elige la persona que lo va a pagar. En las escrituras de compra -
venta, como quien paga dicha escritura es el comprador, este es el que tiene
la facultad de elegir al Notario. EXIJA al notario que usted quiera, está en su
derecho, y NO le pueden imponer a ninguno.
Piense
que la otra parte, si sobre todo es constructor, pueden tener convenios, o trabajar asiduamente con
una serie de Notarios de su confianza.
Un
Notario, hoy por hoy, está fuera de toda sospecha, y puede fiarse de aquellos
que le recomiende el vendedor (sería muy raro que un Notario incurriera
en falsedad u omisión de forma deliberada). No obstante, tenga en cuenta
que si usted quiere elegir uno en concreto, PUEDE HACERLO (por cercanía a su
lugar de trabajo, vivienda, adaptación de horarios, etc, o simplemente, porque
es su amigo).
EL
NOTARIO: SU AMIGO
La
figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta
importancia a la que no pueda dirigirse.
Al
contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que
estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo
necesario.
Es
habitual, cuando se firma un escritura, que el Notario lea dicha escritura
(muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las
partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues
bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura,
y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo
entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones,
etc.
Recuerde
que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni inaccesible.
en
viviendas USADAS
Es
obligatorio, por Ley, que antes de la firma de la escritura pública de compra -
venta, la parte vendedora acredite, a través de un certificado del Secretario
de la Comunidad de Vecinos, estar al corriente de pagos para con la Comunidad.
Si
no lo exige, el Notario debería hacerlo, o en su defecto ADVERTIRLE de tal
hecho, dándole la opción de:
-
Asumir,
POR SU CUENTA Y RIESGO, cualquier impago que tuviera el vendedor con la
Comunidad.
-
Especificar
en la escritura que existe una deuda, y que corre a cuenta del vendedor.
Nota:
esto es aplicable para las viviendas de segundamano, para también en las
NUEVAS, en el supuesto que, por ejemplo, el constructor no ha vendido su
vivienda en el momento de entregar las llaves al resto de vecinos, y la
Comunidad de Vecinos ''ya está en marcha''. Por así decirlo, su vivienda ya es
de ''segundamano'', puesto que el constructor en sí es el titular de la
vivienda, aunque NO la ha habitado, pero tiene responsabilidades con la
Comunidad desde el mismo día en que se constituyó.