Los ''actos jurídicos documentados'' es un
''IMPUESTO'' que cobra la Administración Pública. No es el IVA, o el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sino a otro tipo de
''IMPUESTO'' diferente.
Actualmente,
lo recaudan las Comunidades Autónomas, ya que tienen transferidas las
competencias de este tipo de tributos.
¿QUIÉN
DEBE PAGAR ESTE IMPUESTO?
La
legislación establece que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados es:
Por
lo tanto, eso significa que:
-
VIVIENDAS
NUEVAS: si usted va a comprar una vivienda nueva, esta se grava con el
IVA, y por lo tanto, ADEMÁS de dicho
IVA, hay que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En
viviendas de Protección Oficial VPO, están EXENTAS de pagar este impuesto.
-
VIVIENDAS
USADAS: si usted va a comprar un vivienda de segundamano, esta se grava
con el
Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, y por lo tanto, NO le pueden
cobrar además el de Actos Jurídicos Documentados.
¿CUÁNTO
SE PAGA?
Al
ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada una tiene su propia
regulación al respecto, y cobra por ello una cantidad que puede ser diferente.
Como
normal general, tenga en cuenta que es el 1.0 % del valor declarado en la
escritura de compra - venta.
Ahora
bien, aunque puede tomar este parámetro como normal general, tenga en cuenta
donde va a realizar la compra de la vivienda, ya que por ejemplo:
-
En
Aragón asciende al 1% para hipotecas de vivienda libre.
-
En
el País Vasco es del 0.1 %
-
En
Madrid, se rige en función del valor de la vivienda, pudiendo ser de hasta
el 1%
¿SE
PUEDE NEGOCIAR ESTE IMPUESTO?
NO,
es un Impuesto, y la Administración Pública no aplica ''rebaja'' alguna.