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REQUISITOS Y LIMITES MAXIMOS
PARA PODER DESGRAVAR EN HACIENDA
LA COMPRA DE VIVIENDA
La
Ley establece un requisito fundamental a la hora de poder desgravarse en
hacienda, y es: ''destinar el dinero a la compra de una vivienda cuyo uso sea
el habitual''. También se puede deducir por rehabilitación o ampliación
de la vivienda (será tratado al final de este documento).
La
compra de la vivienda en el 90% de los casos se hace:
Por
ello, la propia Ley se adapta a las necesidades de la sociedad, y establece que:
Antes
de la firma de escrituras de compra / venta:
-
El importe a deducir será del 15% de un máximo
de 9.000 euros al año por persona, o unidad familiar en declaraciones
conjuntas.
-
Dicha
cantidad se deberá depositar en una cuenta vivienda, o bien ser entregada
al promotor / constructor de la vivienda.
Requisitos:
-
El
plazo máximo que puede mantener la cuenta vivienda, o en el que deberá
finalizar la obra el promotor será de 4 años (hay excepciones, como en el
supuesto de retrasos y demoras en la terminación de la vivienda por causas
imputables al promotor).
Después
de la firma de escrituras de compra / venta:
Requisitos:
-
Que
la vivienda se habite, con carácter permanente, antes de que transcurra 1 año
desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. -
Que
los propietarios residan en la vivienda durante un plazo MÍNIMO y
continuado de, al menos, 3 años. (la Ley
permite excepciones, como pueden ser las motivadas por traslado de trabajo a
otra localidad, etc, es decir, medidas adoptadas por obligaciones
necesarias).
¿porqué
conceptos se puede desgravar?
En
principio, tiene derecho a desgravarse TODO el dinero invertido en la compra de
la vivienda, es decir:
-
Las cantidades depositadas en la cuenta
vivienda, así como las entregadas a cuenta al promotor / constructor antes
de la firma de la escritura de compra - venta.
-
Todos
los impuestos que se deriven de la compra, así como todos los gastos de
formalización de la escritura, es decir:
-
Si
usted necesita una hipoteca, todos los gastos que se deriven de la
formalización de la misma, es decir:
-
Todos
los intereses y capital pagado de la hipoteca.
-
En
el supuesto que usted mismo se construya su vivienda, todos los gastos
de permisos de obra, licencias, proyecto del arquitecto, etc, etc.
Requisitos:
¿deducción
por persona o por unidad familiar?
La
Ley en este aspecto juega ''en contra de la familia'', porque las deducciones
antes descritas son por persona, es decir:
Si
en una unidad familiar (mujer y marido) realizan la declaración del IRPF
-renta- de forma separada, CADA UNO de ellos se puede deducir hasta un máximo
de 9.000 euros, es decir, un total de 18.000 euros.
Sin
embargo, si deciden realizar la declaración del IRPF -renta- de forma conjunta,
el límite máximo a deducirse es de 9.000 euros.
Tenga
en cuenta que muchas de las declaraciones de las unidades familiares se realizan
de forma ''conjunta'', ya que permiten mas desgravaciones.
¿qué
se entiende por vivienda, y por tanto se puede decudir?
En la vivienda, además de la propiamente dicha,
están incluidos los garajes y trasteros o anexos, siempre que estén
en el mismo edificio de la vivienda, o en sus inmediaciones.
Rehabilitación
y ampliación de la vivienda
Se
tiene derecho a las mismas deducciones enumeradas anteriormente en el caso de:
-
Rehabilitación
de una vivienda, siempre que esta tenga mas de 10 años de antigüedad, y
sea declarada dicha rehabilitación por Organismo Oficial competente.
-
Ampliación
de una vivienda, cuando se produzca un aumento de la superficie habitada
permanente.
EJEMPLO
DE DESGRABACIÓN
Suponga que ha tenido los siguientes gastos por la compra de su vivienda:
-
Año
-3: entrega 6.000 euros al constructor, o bien lo deposita en una cuenta
vivienda.
-
Año
-2: entrega 14.000 euros al constructor, o bien lo deposita en una cuenta
vivienda
-
Año
-1: entrega 5.000 euros al constructor, o bien lo deposita en una cuenta
vivienda.
-
Año
de la compra: paga 12.000 euros en concepto de gastos de escrituras de
compra/venta, hipoteca, iva, notaría, registro... Así mismo, paga
3.000 euros en concepto de letras mensuales de la hipoteca, mas 11.000 euros
en concepto de ''entrega de llaves'' (iva, entrada).
-
Año
1: paga 7.000 euros por el pago de las mensualidades de la hipoteca.
-
Año
2: paga 6.000 euros por el pago de las mensualidades, mas 4.000 euros de
amortización anticipada, y 300 euros por gastos de comisión
de amortización.
-
Año
3: paga 5.500 euros por pago de las mensualidades de la hipoteca.
Las
cantidades que se pueden deducir son:
-
Año
-3: 6000 euros * 15% = 900 euros
-
Año
- 2: 9.000 euros * 15 % = 1.350 euros (ha depositado 14.000 euros,
pero el máximo a deducir son 9.000 euros).
-
Año
-1: 5.000 euros * 15% = 750 euros
-
Año
de la compra:
-
Pagos:
12.000 + 3.000 + 11.000 = 26.000 euros.
-
Ya
deducido: 6.000 + 9.000 + 5.000 = 20.000 euros.
-
Resultado:
26.000 - 20.000 = 6.000 euros que se pueden deducir.
Por
lo tanto:
-
Los
primeros 4.500 euros * 25% = 1.125 euros
-
Los
restantes hasta 9.000 euros, es decir 1.500 euros al 15% = 225 euros
-
Año
1: (7.000 euros)
-
Los
primeros 4.500 euros al 25% = 1.125 euros
-
El
resto hasta 9.000 euros, es decir, 2.500 euros al 15% = 375 euros
-
Año
2: (10.300 euros)
-
Los
primeros 4.500 euros al 25% = 1.125 euros
-
El
resto hasta 9.000 euros, es decir, 4.500 euros al 15% = 675 euros (el
exceso de 9.000 euros -1.300- no se los podrá deducir).
-
Año
3: (5.500 euros)
-
Los
primeros 4.500 euros al 20% = 900 euros
-
El
resto hasta 9.000 euros, es decir, 1.000 euros al 15% = 150 euros
En
el caso planteado:
-
Total
pagado en 7 años: 73.800 euros
-
Total
con derecho a deducción: 67.500 euros
-
Cantidades
que devuelve hacienda: 8.700 euros, que corresponden con el 12.89% de lo
que tenía derecho a deducir, y el 11.79 % del total pagado.
Como
podrá observar, no todo lo pagado, se ha desgravado, por lo tanto, es preciso
realizar bien los cálculos desde el inicio de su compra de vivienda, si quiere
poder desgravarse el máximo posible.
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