En muchas operaciones de compra - venta de
viviendas interviene la figura del dinero negro, también llamado ''dinero B''.
Es decir:
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El que compra la vivienda paga al que vende la
vivienda el importe acordado (por ejemplo, 300.000 euros)
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A la hora de hacer la escritura pública de compra
- venta ante notario, tan solo se declara una parte (por ejemplo, 200.000
euros), y el resto se lo da ''bajo mano'' (100.000 euros).
Con esto lo que se persigue es que el
comprador AMINORE los gastos inherentes de la compra, es decir:
Si los gastos de la compra de una vivienda
suponen, aproximadamente, el 10% de su valor, en el ejemplo mostrado
anteriormente el comprador se habrá ahorrado 1.000 euros (al declarar 200.000
euros en vez de los 300.000 euros).
Así mismo, de cara al vendedor, también se está
ahorrando dinero, ya que pagará menos ''plusvalías'' por la venta de la
vivienda, al tener una menor ganancia patrimonial declarada. Actualmente se paga
el 15% del incremento de patrimonio en la declaración de renta. Por lo tanto,
aplicando el ejemplo, se está ahorrando 1.500 euros.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
A priori, la idea general es que cuanto menos
dinero se declare en la escritura de compra venta, mejor tanto para el
comprador, y para el vendedor. Ahora bien, NO ES CIERTO según para quién.
Desde el punto de vista del vendedor, TODO son
ventajas, es decir, cuanto menos se declare, MENOS plusvalías pagará en la
declaración de la renta.
Desde el punto de vista del comprador, NO TODO son
ventajas, porque:
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El día que quiera vender la vivienda, seguramente
la venderá por mas dinero, con lo cual, obtendrá mayores plusvalías que si
hubiera puesto el precio real de compra.
Ejemplo: suponga que compra la vivienda por
300.000 euros, de los cuales, solo figuran en la escritura 200.000 euros.
Si dentro de un año vende la vivienda por 350.000
euros, en realidad va a tener una ganancia de 50.000 euros, pero de cara a
Hacienda serán de 150.000 euros, ya que ''oficialmente'' la vivienda la compró
por 200.000 euros.
Si va a tener que pagar el 15% de ganancia
patrimonial, en vez de pagar el 15% sobre 50.000 euros, tendrá que hacerlo sobre
150.000 euros.
La idea sería volver a venderla con ''dinero
negro'' de por medio, pero ¿y si el que compra no acepta?.
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El dinero negro no es deducible. Es decir, si con
carácter general se tiene derecho a un 15% de deducción de las cantidades
pagadas, directamente, se está renunciando a no poder deducirlo.
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Si el comprador necesita una hipoteca, es posible
que su banco no se la conceda por un importe superior al escriturado. Aunque
normalmente los bancos suelen hacer una
tasación de la
vivienda y suelen hacer ''la vista gorda''.
Ejemplo: suponga que compra la vivienda por
300.000 euros, de los cuales, solo figuran en la escritura 200.000 euros y
necesita una hipoteca de 250.000 euros. ¿el banco le dará una hipoteca por mas
valor del que se supone tiene la vivienda?.
Por lo tanto, como conclusión, cabe señalar que
desde el punto de vista del COMPRADOR, no le interesa comprar con DINERO NEGRO,
porque al final, lo que se ahorra en gastos en la escritura, no podrá
deducírselo en la declaración de la renta, tendrá que pagar mas plusvalías en el
futuro si vende la vivienda, y además de ello, hacienda puede investigarle y
multarle.
COMPROBACIONES PARALELAS DE HACIENDA
Al margen de todo lo anterior, cabe
señalar que al ser ILEGAL, Hacienda tiene sus propios controles contra
el fraude. Si ''le pillan'', le sancionarán.
Hacienda suele tener unas tablas que
determinan cual es el precio de venta de un bien, de tal manera que si
se declara menos, aplican dichas tablas.
Ejemplo: Suponga que la vivienda que le
cuesta 300.000 euros solo declara 200.000 euros. Pero según las tablas
de Hacienda, dicha vivienda cuesta un mínimo de 250.000 euros.
Le harán pagar el IVA o Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales de 250.000 euros, mas una sanción.