Desde
el punto de vista fiscal, tener una buena previsión ANTES de comprar la
vivienda le ayudará a ganarse muchos euros a través de la declaración de la
renta.
El
punto clave para comprender una previsión inicial reside en el año que se
firman las escrituras de compra / venta (ver un ejemplo
aquí)
En
ese año, hay desembolsar una gran cantidad de dinero, como consecuencia de los
gastos inherentes a la compra / venta.
Tenga
presente que va a tener que pagar IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
los gastos de la escritura de compra / venta, los gastos de la escritura de la
hipoteca (si la solicita), etc, etc.
Debido
a que ese año solo podrá deducirse un máximo de 9.000 euros por persona, o
por unidad familiar si realiza la declaración conjunta, el EXCESO sobre ese
dinero a pagado, NO lo podrá deducir.
¿cómo
evitar esto?: DESGRAVÁNDOSELO ANTES. (hemos preparado un ejemplo
aquí,
con detalles de la operación, y comentarios acerca de como sacar mas
rendimiento fiscal).
Si
usted tiene previsto la compra de la vivienda, le aconsejamos que ANTES de
comprarla, haga un esfuerzo y ahorre todo lo posible, hasta alcanzar el máximo
que le permite la Ley.
Con
ello conseguirá, desde el punto de vista fiscal:
-
Obtener
una desgravación YA, lo que supone un dinero YA, y no dentro de unos años.
-
''Descargar''
los gastos que tendrá que soportar el año de la compra, y por tanto,
poder deducirse el máximo posible, evitando superar los límites que marca
la Ley, y por ello, no desgravárselos.
¿CÓMO
SE HACE?
Hay
varias fórmulas:
-
En
viviendas de nueva construcción, aportando antes de la firma de las
escrituras, cantidades ''a cuenta''.
-
En
viviendas usadas, realizando un contrato privado con anterioridad, y
entregando una ''señal''.
-
Creando
una cuenta vivienda.
De
cara a Hacienda, esto significa que usted ya ha empezado a comprar su vivienda,
y por tanto, ya se puede empezar a deducir en la declaración de la renta.
Sobre
la ''letra pequeña'' de las cantidades depositadas ''a cuenta'' en la compra de
una vivienda nueva o usada, lo hemos en el apartado de
escrituras.
A continuación mostramos un detalle mas pormenorizado del concepto y origen de
las ''cuentas viviendas''.
LA
CUENTA VIVIENDA
Una
cuenta vivienda es una cuenta corriente que cualquiera puede abrir en una
entidad financiera, bajo la especificación de ''cuenta vivienda'' en la que las
aportaciones que se realicen a la misma se destinen, EXCLUSIVAMENTE, a la
compra futura de la vivienda habitual.
Es
decir, que no es una ''cuenta corriente'', donde podemos estar ingresando y
sacando dinero todos los días, asociando tarjetas, o pagos de recibos. Es...
una cuenta destinada SOLO para la compra de la vivienda.
Y
el dinero depositado lo podemos tener ''a plazo fijo'', o no, e incluso ganar
unos rendimientos por tenerlo allí depositado.
Si
por necesidad o urgencia es necesario ''sacar'' dinero se puede hacer, con la
única salvedad que al concluir el año fiscal, exista, al menos, la MISMA
cantidad que cuando terminó el año anterior. Si no fuera así, de las
cantidades ya deducidas, habría que declarar una ''desinversión'', y por
tanto, devolver lo que nos deducimos en años anteriores, y además, unos
intereses de demora.
La
''vida'' o plazo máximo que una cuenta vivienda tiene es de CUATRO (4) años, a
partir de cuyo momento la Ley exige que el usuario COMPRE una vivienda.
Dicha
compra puede ser efectiva y real, a través de la firma de unas escrituras, o
bien ''artificial'', mediante la compra de una vivienda en construcción,
siempre que, en este caso, la obras finalicen en menos de cuatro años desde que
se firmó el contrato de compra con el promotor / constructor.
Es
decir, puede darse el caso que transcurran OCHO años desde que se abrió la
cuenta vivienda y al final se ha realizado la compra efectiva de la vivienda.
¿Y
SI YA SE HA DEDUCIDO ANTES?
Tenga
presente que en el supuesto de haberse deducido con anterioridad por la compra
de una vivienda, NO PUEDE empezar a deducirse hasta tanto en cuanto no aporte la
misma cantidad que se dedujo con anterioridad.
Ejemplo:
si por su vivienda habitual anterior se dedujo 6.000 euros, hasta que no
aporte dicha cantidad, no podrá deducirse, y a partir de ese momento, es como
si empezara desde cero.