Todos
los bienes inmuebles (viviendas, naves, locales...), incluso todos los terrenos
que existen, tienen un propietario y unas circunstancias especiales (p.e. estar
hipotecados).
¿cómo
podemos saber todos estos datos?: en el Registro de la Propiedad.
Por
así decirlo, la Ley exige que todos los bienes inmuebles deben estar
''censados'', como lo puedan estar las personas físicas, con el objetivo de
saber en cada momento a quién pertenecen (titulares), cargas, servidumbres,
notas, etc, etc.
Y
todo esto se hace en Registro de la Propiedad, el cual es una Oficina pública
que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las
circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a
dicho Registro.
¿SE
PUEDE EVITAR O NEGOCIAR EL GASTO DEL REGISTRO?
NO,
es obligatorio por Ley inscribir en el Registro de la propiedad cualquier hipoteca
que recaiga sobre un bien inmueble, y del mismo modo, si usted quiere que dicha
''carga'' desaparezca, deberá inscribir en dicho Registro su CANCELACIÓN. Por
lo tanto, es un gasto FIJO, y además, NO se puede negociar.
Existen unas tarifas base, legalmente aprobadas, y
aplicables para todos por igual. Por tanto, INNEGOCIABLES.
¿CUÁNTO
VALE?
El valor de inscripción de cancelación en el
Registro depende del valor de la hipoteca. Concretamente, del valor de la
responsabilidad hipotecaria, a lo que hay que sumar los aranceles registrales
devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.
Para
que se haga una idea, puede costar, aproximadamente, LA MITAD de lo que vale la
Notaría.
Ejemplo:
hemos preguntado por el valor de la inscripción en el
registro de la cancelación de una hipoteca. Estos han sido los resultados:
| Valor de la hipoteca |
Cancelación
en el Registro
|
| 50.000
€ |
180
€ |
| 100.000
€ |
204
€ |
| 150.000
€ |
228
€ |
| 200.000
€ |
258
€ |
| 250.000
€ |
288
€ |
| 300.000
€ |
304
€ |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
Los
Registros de la Propiedad suelen cobrar una vez que han registrado la hipoteca,
es decir, al cabo de unas semanas, cuando le notifiquen que ya está inscrita y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, si delega en una Gestoría, ella se
encarga de hacer una provisión de fondos por adelantado.