Del
mismo modo que en su día se adoptó el acuerdo de constitución de una
hipoteca, y se firmó ante Notario, cuando se produce el pago TOTAL de las
cantidades debidas por el cliente, hay que volver a pasar por el Notario para
que TESTIFIQUE que ya no se debe nada.
Por
lo tanto, es requisito previo e indispensable que la entidad financiera aporte
una CERTIFICADO en el cual exprese que ya no se debe ninguna cantidad de dinero.
El
Notario será testigo, por tanto, de la cancelación de la deuda, con dicha
certificación, y la firma de las partes interesadas.
¿CUÁNTO
VALE?
El
valor de la escritura de una hipoteca depende del valor de la misma, mas el
valor de la responsabilidad
hipotecaria.
Ejemplo:
hemos preguntado por el valor de cancelación de la
escritura de una hipoteca, y estos son los resultados:
| Valor de la hipoteca |
Escritura
cancelación de Hipoteca
|
| 50.000
€ |
343
€ |
| 100.000
€ |
403
€ |
| 150.000
€ |
478
€ |
| 200.000
€ |
511
€ |
| 250.000
€ |
571
€ |
| 300.000
€ |
601
€ |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
El
Notario suele cobrar una vez que se han firmado las escrituras, al entregar
copia de la misma a los interesados, es decir, al cabo de unos días o semanas
desde su firma, cuando le notifiquen que ya está lista y se puede pasar a
recoger la escritura.
No
obstante, si la cancelación se la tramita una
Gestoría,
ella se encarga de hacer una provisión de fondos por adelantado.
¿QUIÉN
ELIGE EL NOTARIO?
El
Notario lo elige quién lo paga, en este caso, el usuario.
La
mejor recomendación para este trámite, es que se dirija al mismo notario que
en su día firmó la constitución de la Hipoteca (y si este ya no ejerciera, el
notario que ocupó su plaza, y por tanto, está en poder de las escrituras
originales).
Con
ello evitará tiempo de demora, ya que si elige otro Notario, tendrá
que solicitar la escritura original, etc, etc.
EL
NOTARIO: SU AMIGO
La
figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta
importancia a la que no pueda dirigirse.
Al
contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que
estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo
necesario.
Es
habitual, cuando se firma un escritura, que el Notario lea dicha escritura
(muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las
partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues
bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura,
y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo
entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones,
etc.
Recuerde
que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni
inaccesible.