Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social estableció que:
''
Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, las primeras copias de escrituras públicas
notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase,
quedarán exentas de tributación en la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados.''
Es
decir, que cuando se produce la cancelación de una hipoteca, NO se pagan Actos Jurídicos Documentados.
No
obstante, antes de proceder a inscribir en el Registro la escritura de la
hipoteca, deberá solicitar un certificado de exención de dicho impuesto ante
el organismo competente de su Comunidad Autónoma.
Por
ejemplo, a la hora de constituir una hipoteca NUEVA, el
coste de este Impuesto suele ser del orden del 1% del valor de la
responsabilidad civil hipotecaria, con lo cual, la Ley nos está
eximiendo de una cantidad importante a pagar.