Ley
2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos
Hipotecarios, es todo un tratado de intenciones para que un sector tan ágil y
cambiante como puedan ser las condiciones en los préstamos, no esté
''ahogado'' por cláusulas abusivas que puedan imponer los bancos / cajas en
hipotecas ya existentes.
La
propia Ley, en la exposición de motivos, comienza con este interesante
párrafo:
''El
descenso generalizado de los tipos de interés experimentado en los últimos
meses ha repercutido, como es lógico, en los de los préstamos hipotecarios, y
parece razonable y digno de protección que los ciudadanos que concertaron sus
préstamos con anterioridad a la bajada de los tipos puedan beneficiarse de las
ventajas que supone este descenso. Pero, por otra parte, la situación de estos
prestatarios se ve agravada por la concurrencia de una doble circunstancia, que
determina la inviabilidad económica del cambio de hipoteca: la
fuerte comisión por amortización anticipada, impuesta por las entidades
crediticias al tiempo de otorgar el contrato y la duplicación de gastos que
implican la cancelación de un crédito hipotecario y la Constitución de otro
nuevo. Esta Ley viene además a cumplir con el mandato parlamentario que en su
moción del 2 de noviembre de 1993, aprobada por unanimidad, instaba al Gobierno
a habilitar los mecanismos para que los deudores, en aplicación de los
artículos 1.211 y concordantes del Código Civil, puedan subrogar sus hipotecas
a otro acreedor.''
Ahora
bien, la cuestión es:
¿quién
puede cambiar de entidad?
El
artículo 1 de la citada ley expone que será de aplicación a los
contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su
formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización
anticipada.
Por
lo tanto, cualquiera puede cambiar de entidad.
¿cómo
se hace?
Este
aspecto, por su importancia y amplitud, lo hemos tratado en ''operativa''.
¿qué
puedo cambiar?
El
artículo 4 es muy claro al respecto, y dice, literalmente que:
En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la
modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario
como de demora, inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo
del préstamo, o ambas.
[Este artículo está redactado conforme al
art. 17 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica.]
Es decir, que si usted tenía previsto, con la
nueva entidad, cambiar cantidad de dinero (p.e. para
hacer reformas, comprar muebles...), sepa que la ley NO se lo permite en la
subrogación.