Usted
ha decidido cambiar de entidad financiera su hipoteca, porque le ofrece mejores
condiciones.
Dicha
La cuestión es:
¿cómo
se hace? ¿me pondrá muchas ''pagas'' mi banco actual?
Tenga
en cuenta que en este caso, lo que se va a cambiar en la escritura de la
hipoteca es el acreedor (banco / caja), subrogándose este en todos los derechos
y obligaciones de el anterior banco / caja, y permaneciendo invariable el deudor
(cliente).
Todo
esto está regulado por la
Ley 2/94, en su
artículo 2, y se lo explicamos paso a paso:
La
entidad que esté dispuesta a subrogarse en la hipoteca le deberá presentar una
oferta
vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo
hipotecario.
La aceptación de
dicha oferta por su parte implicará que autoriza a la nueva entidad
para que se la notifique a su banco actual le requiera para
que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación
del importe que aún debe por el préstamo hipotecario que tiene.
Entregada
la certificación, la entidad actual donde tiene la hipoteca tendrá derecho a enervar la subrogación
si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega,
formaliza con usted una novación modificativa del préstamo hipotecario, es
decir, que en el transcurso de los siguientes 15 días, deberá llegar a un
acuerdo con usted si no quiere perder el cliente.
En
caso contrario, es decir, que no llegase a un acuerdo, para que la subrogación surta efectos, bastará que la
nueva entidad declare en la misma escritura haber pagado a la anterior entidad la cantidad
acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y
no satisfechos. Debiéndose incorporar a la escritura un resguardo de la operación
bancaria realizada con tal finalidad solutoria.
Ahora
bien, si el pago no se ha podido efectuar porque la entidad que tiene ahora no
''le da la gana'' de comunicarle la cantidad a la nueva entidad o se negase por cualquier causa a
admitir su pago, bastará con que la entidad subrogada la calcule, bajo su
responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán
repercutibles sobre usted, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del
notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la
entidad actual que tiene. A tal fin, el notario notificará de oficio a la entidad
actual, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de
subrogación, pudiendo aquélla alegar error en la misma forma, dentro de los
ocho días siguientes.
Si
hubiese algún error, y sin perjuicio de que la subrogación surta todos sus efectos, el
juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecución, a
petición de cualquiera de las dos entidades (la actual y la nueva), citará a éstas,
dentro del término de ocho días, a una comparecencia, y, después de oírlas,
admitirá los documentos que se presenten, y acordará, dentro de los tres días,
lo que estime procedente. El auto que dicte será apelable en un sólo efecto, y
el recurso se sustanciará por los trámites de apelación de los incidentes. No
obstante, y tal y como se ha dicho antes, esto ya no le afectaría, ya que la
nueva entidad asume el riesgo de un posible error en el cálculo de lo debido.
Como
puede observar, la Ley está de su parte, y por mas trabas que pueda presentar
la entidad actual con la que tiene suscrita una hipoteca, su única salida es, o
bien dejarle marchar, o bien llegar a un acuerdo con usted, de manera RÁPIDA Y
SIN DEMORA, ya que el plazo para cambiarse de entidad es MUY SOMERO.
La
Ley 2/94 es breve y concisa (''lo breve y bueno, dos veces bueno''), y todo un
acierto en favor de los usuarios.