hipotecas

 

 

 

 

GASTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CAMBIO HIPOTECA DE BANCO

 

 

La hipoteca que usted tiene constituida en la actualidad está inscrita en el Registro de la Propiedad, y figura como acreedor (el que presta el dinero) el banco actual.

 

Por lo tanto, si usted cambia de entidad financiera, es preciso volver a inscribir en el Registro cuál es el nuevo acreedor.

 

 

CONCEPTO

 

Todos los bienes inmuebles (viviendas, naves, locales...), incluso todos los terrenos que existen, tienen un propietario, y unas circunstancias especiales (p.e. estar hipotecados).

 

¿cómo podemos saber todos estos datos?: en el Registro de la Propiedad.

 

Por así decirlo, la Ley exige que todos los bienes inmuebles, hipotecas, servidumbres, etc, deben estar ''censados'', con el objetivo de saber, en cada momento, a quién pertenecen (titulares), cargas, servidumbres, notas, etc, etc.

 

Y todo esto se hace en Registro de la Propiedad, el cual es una Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

 

 

¿SE PUEDE EVITAR O NEGOCIAR EL GASTO DEL REGISTRO?

 

NO, es obligatorio por Ley inscribir en el Registro de la propiedad cualquier hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble, y así mismo, registrar cualquier variación que se produzca sobre la misma, como puede ser el caso de cambio de acreedor (el banco / caja de presta el dinero). Por lo tanto, es un gasto FIJO, y además, NO se puede negociar el coste de inscribir una hipoteca.

 

Al respecto, existen unas tarifas base, legalmente aprobadas, y aplicables para todos por igual. Por tanto, INNEGOCIABLES.

 

 

¿CUÁNTO VALE?

 

El valor de inscripción en el Registro por modificación de la escritura debido a un cambio de entidad financiera está regulado por la Ley 2/94, la cual dice, en su artículo 8 lo siguiente:

 

''Para el cálculo de los honorarios notariales y registrales se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y se entenderá que el documento autorizado contiene un sólo concepto.''

 

Ejemplo: hemos preguntado lo que nos cobraría el Registro por el cambio de entidad en la hipoteca que ya tenemos, y hemos comparado con lo que costaría inscribir una escritura de hipoteca NUEVA, estos han sido los resultados:

 

Valor pendiente 

de la hipoteca

Modificación de hipoteca por cambio de entidad financiera

Constitución de escritura de Hipoteca Nueva

50.000 €  81 € 121 €
100.000 €  96 € 158 €
150.000 €  107 € 191 €

 

 

¿CUÁNDO SE PAGA?

 

Los Registros de la Propiedad suelen cobrar una vez que han registrado las modificaciones de las hipotecas, es decir, al cabo de unas semanas, cuando le notifiquen que ya está inscrita y se puede pasar a recoger la escritura.

 

No obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una provisión de fondos por adelantado (ver Gestoría).