La
hipoteca que usted tiene constituida en la actualidad está inscrita en el
Registro de la Propiedad, y figura como acreedor (el que presta el dinero) el
banco actual.
Por
lo tanto, si usted cambia de entidad financiera, es preciso volver a inscribir
en el Registro cuál es el nuevo acreedor.
CONCEPTO
Todos
los bienes inmuebles (viviendas, naves, locales...), incluso todos los terrenos
que existen, tienen un propietario, y unas circunstancias especiales (p.e. estar
hipotecados).
¿cómo
podemos saber todos estos datos?: en el Registro de la Propiedad.
Por
así decirlo, la Ley exige que todos los bienes inmuebles, hipotecas,
servidumbres, etc, deben estar ''censados'', con el objetivo de
saber, en cada momento, a quién pertenecen (titulares), cargas, servidumbres,
notas, etc, etc.
Y
todo esto se hace en Registro de la Propiedad, el cual es una Oficina pública
que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las
circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a
dicho Registro.
¿SE
PUEDE EVITAR O NEGOCIAR EL GASTO DEL REGISTRO?
NO,
es obligatorio por Ley inscribir en el Registro de la propiedad cualquier hipoteca
que recaiga sobre un bien inmueble, y así mismo, registrar cualquier variación
que se produzca sobre la misma, como puede ser el caso de cambio de acreedor (el
banco / caja de presta el dinero). Por lo tanto, es un gasto FIJO, y además,
NO se puede negociar el coste de inscribir una hipoteca.
Al
respecto, existen unas tarifas base, legalmente aprobadas, y aplicables para
todos por igual. Por tanto, INNEGOCIABLES.
¿CUÁNTO
VALE?
El
valor de inscripción en el Registro por modificación de la escritura debido a
un cambio de entidad financiera está regulado por la
Ley
2/94, la cual dice, en su artículo 8 lo siguiente:
''Para
el cálculo de los honorarios notariales y registrales se tomará como base la
cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y se
entenderá que el documento autorizado contiene un sólo concepto.''
Ejemplo:
hemos preguntado lo que nos cobraría el Registro por el
cambio de entidad en la hipoteca que ya tenemos, y hemos comparado con lo que
costaría inscribir una escritura de hipoteca NUEVA, estos han sido los
resultados:
|
Valor
pendiente
de
la hipoteca
|
Modificación
de hipoteca por cambio de entidad financiera
|
Constitución
de escritura de Hipoteca Nueva
|
| 50.000
€ |
81
€ |
121
€ |
| 100.000
€ |
96
€ |
158
€ |
| 150.000
€ |
107
€ |
191
€ |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
Los
Registros de la Propiedad suelen cobrar una vez que han registrado las
modificaciones de las hipotecas,
es decir, al cabo de unas semanas, cuando le notifiquen que ya está inscrita y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la
tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).