La
hipoteca que ya dispone no es otra cosa que un acuerdo entre dos partes.
-
La
entidad financiera que le prestó el dinero de forma anticipada
-
Usted
que se comprometió a devolver dicha cantidad, mas unos intereses, en
la forma convenida.
Debido
a la magnitud de dicho acuerdo, y su importancia, el ''contrato'' por el que se
puso de acuerdo el banco y usted necesitó de un tercero, que asistió
como TESTIGO, y que constató que lo que se firmó, es de mutuo acuerdo, en
plenas facultades entre ambos, respetando y cumpliendo las leyes vigentes así
como los derechos de ambas partes.
Ahora
bien, usted ha cambiado de opinión, y lo que antes creía que era un buen
acuerdo, hoy ya no lo es, y hay otra entidad que se ofrece unas mejores
condiciones.
Por
lo tanto, si usted quiere que ese nuevo banco se encargue de la hipoteca
que tiene su banco actual, es preciso pasar de NUEVO por el Notario, y
cambiar en la escritura:
-
El
ACREEDOR, es decir, cambiar la entidad financiera que presta el dinero.
-
Las
condiciones del préstamo (solo tipo de interés, no plazo ni cantidad de
dinero, ya que entonces sería una novación
de hipoteca).
¿CUÁNTO
VALE?
El
gasto que supone cambiar de banco está regulado por la
Ley
2/94, la cual dice, en su artículo 8 lo siguiente:
''Para
el cálculo de los honorarios notariales y registrales se tomará como base la
cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y se
entenderá que el documento autorizado contiene un sólo concepto.''
Ejemplo:
hemos preguntado lo que nos cobraría el Notario por el
cambio de entidad en la hipoteca que ya tenemos, y hemos comparado con lo que
costaría hacer una escritura de hipoteca NUEVA, estos han sido los resultados:
|
Valor
pendiente
de
la hipoteca
|
Modificación
de hipoteca por cambio de entidad financiera
|
Constitución
de escritura de Hipoteca Nueva
|
| 50.000
€ |
229
€ |
413
€ |
| 75.000
€ |
244
€ |
435
€ |
| 100.000
€ |
256
€ |
455
€ |
| 125.000
€ |
267
€ |
467
€ |
| 150.000
€ |
274
€ |
478
€ |
| 175.000
€ |
286
€ |
490
€ |
| 200.000
€ |
292
€ |
501
€ |
¿CUÁNDO
SE PAGA?
El
Notario suele cobrar una vez que se han firmado la modificación de la hipoteca
por cambio de entidad, al entregar
copia de la misma a los interesados,
es decir, al cabo de unos días o semanas desde su firma, cuando le notifiquen que ya está
lista y
se puede pasar a recoger la escritura.
No
obstante, este aspecto usted NO lo va a poder valorar, ya que como la
tramitación de todo lo lleva una Gestoría, ella se encarga de hacer una
provisión de fondos por adelantado (ver
Gestoría).
¿QUIÉN
ELIGE EL NOTARIO?
El
Notario lo elige la persona que lo va a pagar. En las escrituras de las
hipotecas, como quien paga dicha escritura es el cliente, este es el que tiene
la facultad de elegir al Notario. EXIJA al notario que usted quiera, está en su
derecho, y NO le pueden imponer a ninguno.
No
obstante, lo mas sencillo en este caso, es que se dirija al Notario que firmó
la escritura de la hipoteca original, ya que él dispone de todos los datos y de forma sencilla y
rápida hará la modificación que precisa para el cambio de entidad.
EL
NOTARIO: SU AMIGO
La
figura del Notario no es una persona inaccesible, ni rara, ni alguien con tanta
importancia a la que no pueda dirigirse.
Al
contrario, el notario es SU AMIGO, y su labor es aclararle TODAS las dudas que
estime oportunas, y la obligación de este es ayudarle y explicarle TODO lo
necesario.
Es
habitual, cuando se firma la modificación de una escritura por cambio de
entidad, que el Notario lea dicha escritura
(muchas veces mas rápido de lo deseable), y acto seguido, firmarlas todas las
partes implicadas, despedirse, y sin mas, acabar el acto.
Pues
bien, usted podrá INTERRUMPIR en cualquier momento la lectura de la escritura,
y pedir aclaración de cualquier aspecto sobre la misma, bien sea porque no lo
entiende, bien porque cree que no es correcto, por falta de datos, omisiones,
etc.
Recuerde
que el Notario lo paga usted, y ahí está para ayudarle, no es un ''ogro'', ni inaccesible.