No
es una comisión muy frecuente en estos casos, ya que va en contra del objetivo
perseguido por la nueva entidad, es decir, captar un cliente, por lo que,
cuantas menos trabas le ponga en su inicio, mas probabilidades de éxito tiene.
La
comisión de subrogación es
la cantidad de dinero que la NUEVA entidad financiera cobra al formalizar el
cambio del préstamo hipotecario de la antigua a la nueva entidad, y en base o justificación a cubrir los gastos administrativos y de
gestión del préstamo. Por así decirlo, es la análoga a la
comisión
de apertura en hipotecas nuevas.
Si
suele ser habitual cobrar dicha comisión en subrogaciones en las que se cambia
el deudor (usuario, el que recibe el dinero), no el acreedor (entidad financiera,
quién presta el dinero), como es este caso.
Ejemplo:
compra de una vivienda nueva donde ya está constituida la hipoteca, y el
nuevo propietario se subroga en las condiciones que con anterioridad tenía el
promotor / constructor.
Este
tema está tratado en subrogación de
una hipoteca.
No
obstante, deberá fijarse, ya que alguna veces pueden cobrarle entorno al 0.25 -
0.5%, aunque NO ES HABITUAL.
Si
existiera, la comisión de subrogación se abona en el mismo instante de la formalización
del
préstamo hipotecario, lo cual, en principio, es un contrasentido, ya que el usuario
solicita que le presten dinero en mejores condiciones, y como primera medida, es él quién tiene que
pagar.
¿se
puede negociar?
Si,
y además, debe exigir que sea 0 euros.
No
tendrá muchos problemas en conseguirlo, porque como ya le hemos indicado, ya que el
nuevo banco lo que persigue es un nuevo cliente, y por el dinero que
supone la comisión de subrogación, seguramente no estará dispuesto a
perderlo.