hipotecas

 

 

 

 

COMISION CANCELACION DEL ACTUAL BANCO

CAMBIO HIPOTECA DE BANCO

 

Usted ha decidido cambiar de banco su hipoteca, porque le ofrecen mejores condiciones, o porque no está contento.

 

Ahora bien, no se crea que se va a ir ''de rositas''. No bastará con de devolver el capital que deba de la hipoteca, sino que ADEMÁS deberá pagar una comisión, en lo que comúnmente se conoce como comisión de cancelación, o de amortización total.

 

Los bancos son conscientes de ello, por lo tanto, en las cláusulas de la escritura de la hipoteca, cuantas más comisión de cancelación impongan, mejor, porque así se aseguran que el cliente NO va a irse a otra entidad.

 

Pero por fortuna para los usuarios, la Ley 2/94 se hizo, entre otras cosas, para evitar cláusulas abusivas que impusieran al usuario una comisión de cancelación tal que en la práctica, fuera casi imposible cambiarse de banco.

 

En tal sentido, el artículo 3 de la citada Ley expone los siguiente:

 

[Según la disposición adicional primera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE núm. 271, de 12-11-2003, pp. 39925-39942), " [e]n las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,  sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1ª. Cuando  se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

2ª. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50  por ciento, la comisión a percibir será la pactada.

3ª. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 por ciento cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en esta ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.]

 

Por lo tanto, tenga en cuenta que como MÁXIMO le van a exigir un 0.5% de comisión de cancelación y siempre sobre la base de capital pendiente por amortizar. Normalmente, el 99% de las entidades financieras aplican ese 0.5% en las condiciones pactadas en las hipotecas.

 

Ejemplo: si usted en su día solicitó un préstamo de 100.000 euros, y a día de hoy le quedan 75.000 euros por pagar, y la comisión de cancelación es del 0.5%, la cantidad que deberá abonar es de 375 euros.