El artículo 7 de la
Ley 2/1994,
de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios,
establece, literalmente:
''Estará exenta la escritura que documente
la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos
Documentados sobre documentos notariales.''
Es decir, que cuando se produce la subrogación de
una hipoteca, por cambio de entidad bancaria, NO se pagan Actos Jurídicos
Documentados.
No obstante, antes de proceder a inscribir en el
Registro la escritura de la hipoteca, deberá solicitar un certificado de
exención de dicho impuesto ante el organismo competente de su Comunidad
Autónoma.
Por ejemplo, en escrituras de hipotecas
Hipotecas NUEVAS, el coste de
este Impuesto suele hasta el 1% del valor de la responsabilidad hipotecaria, con
lo cual, la Ley 2/1994 nos está eximiendo de una cantidad importante a pagar.