hipotecas

 

 

 

 

ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

CAMBIO HIPOTECA DE BANCO

 

El artículo 7 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, establece, literalmente:

 

''Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.''

 

Es decir, que cuando se produce la subrogación de una hipoteca, por cambio de entidad bancaria, NO se pagan Actos Jurídicos Documentados.

 

No obstante, antes de proceder a inscribir en el Registro la escritura de la hipoteca, deberá solicitar un certificado de exención de dicho impuesto ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma.

 

Por ejemplo, en escrituras de hipotecas Hipotecas NUEVAS, el coste de este Impuesto suele hasta el 1% del valor de la responsabilidad hipotecaria, con lo cual, la Ley 2/1994 nos está eximiendo de una cantidad importante a pagar.