El
concepto a aplicar cuando se cambia de entidad, es el de la SUBROGACIÓN. La
subrogación de una hipoteca consiste en adquirir TODOS los derechos, y TODOS
los deberes de una hipoteca ya existente, y por tanto, constituida con
anterioridad.
Y
dicho cambio puede afectar a la parte deudora (el cliente), o la parte acreedora
(el banco), y este último caso es el que nos ocupa.
Este fenómeno se produjo mucho a
finales de los 90, debido
a la bajada de intereses que se produjo con respecto a los años 80, donde muchos usuarios se
encontraban ante la tesitura de anular una hipoteca para poder abrirse una nueva
en otra entidad distinta, ya que las condiciones que le ofrecían eran mucho
mejores. Como el banco / caja actual le tenían ''atado y bien atado'' a través
de altas comisiones, muchas veces no compensaba realizar tanto gasto para
cambiar la hipoteca, sin embargo, el malestar general existía.
De
ahí que se aprobara una Ley, que regulaba la subrogación de hipotecas. En
concreto, la
Ley 2/94.